El escrito de queja se ha registrado con exito.
A COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, vengo, en mi carácter de ciudadano agraviado por la
NEGATIVA de la Comisión Federal de Electricidad a proporcionarme el servicio eléctrico, organismo que tiene la
obligación de dar luz a todos los
mexicanos, injustamente agraviado porque la CFE, a) sin fundamento legal alguno, b) contraviniendo las leyes en la materia c)
y, sobretodo, en rebeldía ante PROFECO, donde
se llegó a un acuerdo de conectar el servicio en forma expedita al usuario, tras el retiro del
medidor dañado d) y contraviniendo su propia confesión de que no había razón
jurídica alguna para privarme de la
energía eléctrica y, e) tampoco, obligarme al pago de una deuda
que le endilgan a otra persona,
f) procedió a cortar el servicio al
usuario número 301140837083, g) debiendo inmediatamente acceder a la
contratación en mi domicilio para
reanudar en el menor lapso posible el suministro de energía
eléctrica, h) pues no sólo me ha
causado graves daños y perjuicios por
el corte efectuado el 27 de enero de 2016, sino que un día después, el C. David Múgica, Jefe del Servicio Comercial en la
zona de Temixco, quien ordenó dicho corte, me aseguró ante
testigos que NO ME CONECTARÁ EL
SERVICIO DE LUZ SI ANTES NO PAGABA
LOS ADEUDOS ATRIBUIDOS A OTRA PERSONA, Y QUE h) dicha orden de corte la había
recibido del jefe del Departamento Jurídico de Cuernavaca, Morelos, Alejandro
Leo; Sánchez, jefe del Dep. Jurídico de CFE Cuernavaca y por lo expuesto:
Es evidente que la empresa
pretende obligar a este pensionado a pagar a como dé lugar deuda ajenas so pena de dejarlo morir en la
oscuridad. Está volando el principio de que ningún acto de autoridad debe atentar contra la vida, salud y seguridad del
consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de
servicios.
Al respecto, el
subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE
en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un
elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por
la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El
original fue entregado a la oficina de
la CFE en Temixco, en la oficina
del Ing. David Múgica.
La CFE, comisión de electricidad, me ha amenazado, amagado
y se ha puesto a buscar todo lo relativo
a mi vida privada.
Vino un empleado hoy—cuyo nombre, por supuesto no puedo dar a la luz pública—y me
dijo que no podía entender por qué tanto odio de parte de sus jefes.
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR.
B.3/002699-2015 vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD por un ajuste a
facturación excesiva atribuido a un medidor de energía eléctrica descompuesto.
Soy adulto mayor --80 años--, jubilado, pensionado y acredito que tengo una
enfermedad terminal. Por lo expuesto, sin duda
debe ser de interés de esta institución, CNDH,
intervenir a mi favor.
No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE que
cortó dicha CFE.
Por indicaciones del
último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C.
Jorge Baena, fui el viernes 28 de agosto
de 2015, a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz un
día antes, el 27 de agosto del año pasado, Ing. David
Mújica. Ese servidor público, no
obstante, se negó a atenderme, dejándome en la calle. Cuando, al fin, nos recibió, señaló que él cortó la luz y se
llevó los medidores por orden de ese funcionario, ALEJANDRO LEO SÁNCHEZ.
Sorprende que Alejandro Leo tenga la temeridad, menosprecie
a los usuarios y mantenga labsoluta certeza de que en PROFECO de nada sirve ir
a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que
arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo.
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la
Ley Federal de Protección al Consumidor: ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes
o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios
que atenten contra los derechos del consumidor.
Y, además, por el hecho
de que se niega la CFE a darme el servicio de luz, pues el contrato por el cual
proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He
ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja
el contrato anterior, pues la persona que firmó ya no vive en mi domicilio. De
suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una
enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alrededor de más de 30
veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los
usuarios a pagar, x un servicio que no
contraté. Este caso viola principios generales de derecho tales como que no se
puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra.
Los representantes de la
CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una falacia
antijurídica, pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de
cargos como tampoco el dueño. PROFECO ordenó que se retirara el medidor
descompuesto, que no pasó las pruebas de verificación. De inmediato procedí a
solicitar un nuevo contrato a mi nombre para que en un período breve se
instalaran cables y nuevo medidor. Llegó, pues, un empleado de la CFE y colocó el nuevo medidor en este domicilio:
ANTONIO MEDIZ POLIO NÚMERO 70, CON EL
CONTRATO NÚMERO G 310/210735. Al día siguiente,26 de
enero de 2016, llegaron otros empleados de la CFE a
llevarse el medidor dejando la casa en completa oscuridad, sin energía eléctrica
La CFE SE NIEGA PROPORCIONARME EL SERVICIO AL QUE TENGO DERECHO . Así decidimos
mi asistente y yo ir a la
oficina del Ingeniero David Múgica. El pasado viernes 29 de enero de
2016, nos atendió la señora Tania Aguas Hernández, su secretaria. Nos pidió
que esperáramos en la calle a que llegara. Horas después dio
instrucciones para que subiéramos a su oficina. Allí nos dijo que no nos pondría el servicio hasta que
yo pagara una deuda consistente en 18 mil pesos de sanción y 4 600 pesos por
el último bimestre.
Le hice saber que
había estado pagando el consumo a
nombre de la contratante Alice Denegre
Vaught Rojas, pero que una
vez que el peritaje determinó que
el medidor estaba dañado y mal calibrado esos
recibos han sido fraudulentos.
Por otra parte, le informé que la C.
PAULA SOTO REYES LORANCA , en su carácter de representante
legal de la Comisión Federal de Electricidad, invocando el artículo 28 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aclaró que se
solicita el pago del ajuste a
la titular del servicio C. DENEGRE
VAUGHT ROJAS y no al C. LIVINGSTON
DENEGRE VAUGHT ALCOCER, y en seguida
admitió que no debe impedirse al propietario de los
inmuebles ubicados en Antonio Mediz
Bolio números 42 y/o 70, Col.
Granjas Mérida, Temixco, Morelos,
REALIZAR UN CONTRATO NUEVO,
pues no hay, fundamento legal, "toda vez
que de acuerdo con el artículo 4,
fracción II y 48 de la Ley de la
Industria Eléctrica los suministradores DEBERÁN PROPORCIONAR EL
SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el
del MANUAL de PROCEDIMIENTOS
COMERCIALES, dice textualmente lo
siguiente: “Si el usuario demuestra ser una persona física o
moral diferente a la del adeudo se debe
proporcionar el suministro sin cobrarle
al usuario contratante el adeudo existente en el domicilio."
Por lo anterior, solicito a esa institución CNDH ordenar al representante legal
de la Comisión Federal de
Electricidad para que funde y motive la rotunda
negación a prestar
el suminisro de
energía eléctrica a este ciudadano y en el caso proceda a
conectar el servicio de luz y hacer nueva
contratación con el ciudadano afectado por esa
arbitrariedad.
ATENTA Y RESPETUOSAMENTE
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer.
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