sábado, 13 de febrero de 2016

Carajo, tenía razón Goethe: LUZ, MÁS LUZ!!!

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Lçastima que no tendrçe ni lçapida ni epitafio!
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Amar en defensa propia?
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Lamento estadounidense
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    Me pide la Ing. Berenice Peralta que pruebe que vendí mi casa y que tras ello hice mi casa en Temixco,  mi hogar. Estos son los documentos:




    Estas pruebas supuestamente las aceptará, como documentos probatorios irrefutables de que somos ajenos a los hechos anteriores a la firma del contrato, con la C.F.E, para que proporcionara luz al domicilio
    En realidad estos documentos y otros demostraban que yo vivia en la calle de Tajin, en la colonia  del Valle, en la ciudad de Mexico, y que una vez que se habia regularizado el servicio de luz, y otros, me vine a vivir a Temixco, habiendo tramiado durante tres años mi finiquito laboral y conseguido mi jubilación.
    Sin embargo,  posteriormente, descubrimos que el contrato estaba viciado por un medidor defectuoso, que no pudo pasar las pruebas ordenadas por PROFECO, el 12 de octubre del 2015.
     A partir de entonces, declaré en el expediente en el que se actúa que me negaba a pagar los recibos subsecuentes al examen de las normas oficiales para los medidores de luz yque los anteriores, a partir de la firma  del contrato, desde el inicio, por la  misma causa,   están considerados fraudulentos,  arrojandro cifras estratosfericas que tuve que pagar, al ignorar el motivo.
    Por  lo anteriormente expueso en agosto del año pasado inicié una  queja en PROFECO,  exigiendo un justo ajuste. 
    Previamente, a solicitud  de la encargada de servicios al cliente, en la Sucursal Temixco, Paola "n" , envié vía correo  electrónico cerca  de 30 documentales que probaban que radicaba en la Ciudad  de México, pues era académico de la Unidad Xochimilco de la  Universidad Autónoma  Metropolitana.  Asimismo, me exigió que presentara documentales acreditando mi enfermedad terminal, lo cual también  lleve  a cabo. Y, más  aún, que ofreciera probanzas  de que el domicilio fue habitado por diversas personas, lo que cumplimenté  debidamente.
    Tras todos estos trabajos dignos  de Hércules y tan fastidiosos como 
    Mosáico de los Doce trabajos de Hércules del MAN de Madrid

    1. Matar al León de Nemea y despojarle de su piel.
    2. Matar a la Hidra de Lerna.
    3. Capturar a la Cierva de Cerinea.
    4. Capturar al Jabalí de Erimanto.
    5. Limpiar los Establos de Augías en sólo un día.
    6. Matar a los Pájaros del Estínfalo.
    7. Capturar al Toro de Creta.
    8. Robar las Yeguas de Diomedes.
    9. Robar el Cinturón de Hipólita.
    10. Robar el Ganado de Gerión.
    11. Robar las Manzanas del Jardín de las Hespérides.
    12. Capturar a Cerbero y sacarlo del Inframundo.
Fueron ordenados por déspotas y servidores públicos que van a tener que responder a una demanda por diversas violaciones  a la Ley Federal  de Responsabilidades de los  Servidores Pùblicos, entre otros por trasngredir el ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión..
Y, en el caso, por violentar las siguientes disposiciones:·         el artículo 28 de la  Constitución Política de los  Estados  Unidos  Mexicanos,    pues QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS,
EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARA SEVERAMENTE, Y LAS AUTORIDADES PERSEGUIRAN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACION O ACAPARAMIENTO EN UNA O POCAS MANOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGA POR OBJETO OBTENER EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACION DE LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE SI Y OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PUBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE SOCIAL.
LAS LEYES FIJARAN BASES PARA QUE SE SEÑALEN PRECIOS MAXIMOS A LOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA ECONOMIA NACIONAL O EL CONSUMO POPULAR, ASI COMO PARA IMPONER MODALIDADES A LA ORGANIZACION DE LA DISTRIBUCION DE ESOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS, A FIN DE EVITAR QUE INTERMEDIACIONES INNECESARIAS O EXCESIVAS PROVOQUEN INSUFICIENCIA EN EL ABASTO, ASI COMO EL ALZA DE PRECIOS. LA LEY PROTEGERA A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARA SU ORGANIZACION PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES.
NO CONSTITUIRAN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES AREAS ESTRATEGICAS: CORREOS, TELEGRAFOS Y RADIOTELEGRAFIA; PETROLEO Y LOS DEMAS HIDROCARBUROS; PETROQUIMICA BASICA; MINERALES RADIOACTIVOS Y GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR; ELECTRICIDAD Y LAS ACTIVIDADES QUE EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION. LA COMUNICACION VIA SATELITE Y LOS FERROCARRILES SON AREAS PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE ESTA CONSTITUCION; EL ESTADO AL EJERCER EN ELLAS SU RECTORIA, PROTEGERA LA SEGURIDAD Y LA SOBERANIA DE LA NACION, Y AL OTORGAR CONCESIONES O PERMISOS MANTENDRA O ESTABLECERA EL DOMINIO DE LAS RESPECTIVAS VIAS DE COMUNICACION DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA.
EL ESTADO CONTARA CON LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS QUE REQUIERA PARA EL EFICAZ MANEJO DE LAS AREAS ESTRATEGICAS A SU CARGO Y EN LAS ACTIVIDADES DE CARACTER PRIORITARIO DONDE, DE ACUERDO CON LAS LEYES, PARTICIPE POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.

El artículo 4, fracción II y 48 de  la  Ley de la  Industria  Eléctrica que ordena que los  suministradores de  energía DEBERÁN PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS  COMERCIALES, contratación de suministros  de energía  eléctrica , punto seis, Descripción del Procedimiento, punto 6.1 Requisitos  para la Contratación, punto 2.2 Investigación de existencia  de adeudos, segundo párrafo, que dice  textualmente lo siguiente:


Y, asimismo, violar el artículo primero de la LEY  de PROFECO:
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y
procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...

Al respecto,  el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra  en autos y por  supuesto el original fue entregado a la oficina  de la  CFE en Temixco en la oficina  del Ing. David Múgica.























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