luz+luz
sábado, 13 de febrero de 2016
Carajo, tenía razón Goethe: LUZ, MÁS LUZ!!!
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Manuelaugusto Vaught Alcocer
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·
Lçastima que no tendrçe ni lçapida ni epitafio!
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Manuelaugusto Vaught Alcocer
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Manuelaugusto Vaught Alcocer
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Amar en defensa propia?
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Manuelaugusto Vaught Alcocer
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Manuelaugusto Vaught Alcocer
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Lamento estadounidense
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Me pide la Ing. Berenice Peralta que pruebe que vendí mi casa y que tras ello hice mi casa en Temixco, mi hogar. Estos son los documentos:
Estas pruebas supuestamente las aceptará, como documentos probatorios irrefutables de que somos ajenos a los hechos anteriores a la firma del contrato, con la C.F.E, para que proporcionara luz al domicilio
En realidad estos documentos y otros demostraban que yo vivia en la calle de Tajin, en la colonia del Valle, en la ciudad de Mexico, y que una vez que se
habia regularizado el servicio de luz, y otros, me vine a vivir a Temixco, habiendo tramiado durante tres años mi finiquito laboral y conseguido mi jubilación.
Sin embargo, posteriormente, descubrimos que el contrato estaba viciado por un medidor defectuoso, que no pudo pasar las pruebas ordenadas por PROFECO, el 12 de octubre del 2015.
A partir de entonces, declaré en el expediente en el que se actúa que me negaba a pagar los recibos subsecuentes al examen de las normas oficiales para los medidores de luz yque los anteriores, a partir de la firma del contrato, desde el inicio, por la misma causa, están considerados fraudulentos, arrojandro cifras estratosfericas que tuve que pagar, al ignorar el motivo.
Por lo anteriormente expueso en agosto del año pasado inicié una queja en PROFECO, exigiendo un justo ajuste.
Previamente, a solicitud de la encargada de servicios al cliente, en la Sucursal Temixco, Paola "n" , envié vía correo electrónico cerca de 30 documentales que probaban que radicaba en la Ciudad de México, pues era académico de la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana. Asimismo, me exigió que presentara documentales acreditando mi enfermedad terminal, lo cual también lleve a cabo. Y, más aún, que ofreciera probanzas de que el domicilio fue habitado por diversas personas, lo que cumplimenté debidamente.
Tras todos estos trabajos dignos de Hércules y tan fastidiosos como
Mosáico de los Doce trabajos de Hércules del MAN de Madrid
Matar al
León de Nemea
y despojarle de su piel.
Matar a la
Hidra de Lerna
.
Capturar a la
Cierva de Cerinea
.
Capturar al
Jabalí de Erimanto
.
Limpiar los Establos de
Augías
en sólo un día.
Matar a los
Pájaros del Estínfalo
.
Capturar al
Toro de Creta
.
Robar las
Yeguas de Diomedes
.
Robar el Cinturón de
Hipólita
.
Robar el Ganado de
Gerión
.
Robar las Manzanas del Jardín de las
Hespérides
.
Capturar a
Cerbero
y sacarlo del
Inframundo
.
Fueron ordenados por déspotas y servidores públicos que van a tener que responder a una demanda por diversas violaciones a la L
ey Federal de Responsabilidades de los Servidores Pùblicos,
entre otros por trasngredir el ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al
respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado
y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión..
Y, en el caso, por violentar las siguientes disposiciones:
·
el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pues
QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS,
EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARA SEVERAMENTE, Y LAS AUTORIDADES PERSEGUIRAN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACION O ACAPARAMIENTO EN UNA O POCAS MANOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGA POR OBJETO OBTENER EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACION DE LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE SI Y OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PUBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE SOCIAL.
LAS LEYES FIJARAN BASES PARA QUE SE SEÑALEN PRECIOS MAXIMOS A LOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA ECONOMIA NACIONAL O EL CONSUMO POPULAR, ASI COMO PARA IMPONER MODALIDADES A LA ORGANIZACION DE LA DISTRIBUCION DE ESOS ARTICULOS, MATERIAS O PRODUCTOS, A FIN DE EVITAR QUE INTERMEDIACIONES INNECESARIAS O EXCESIVAS PROVOQUEN INSUFICIENCIA EN EL ABASTO, ASI COMO EL ALZA DE PRECIOS. LA LEY PROTEGERA A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARA SU ORGANIZACION PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES.
NO CONSTITUIRAN MONOPOLIOS LAS FUNCIONES QUE EL ESTADO EJERZA DE MANERA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES AREAS ESTRATEGICAS: CORREOS, TELEGRAFOS Y RADIOTELEGRAFIA; PETROLEO Y LOS DEMAS HIDROCARBUROS; PETROQUIMICA BASICA; MINERALES RADIOACTIVOS Y GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR; ELECTRICIDAD Y LAS ACTIVIDADES QUE EXPRESAMENTE SEÑALEN LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION. LA COMUNICACION VIA SATELITE Y LOS FERROCARRILES SON AREAS PRIORITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 25 DE ESTA CONSTITUCION; EL ESTADO AL EJERCER EN ELLAS SU RECTORIA, PROTEGERA LA SEGURIDAD Y LA SOBERANIA DE LA NACION, Y AL OTORGAR CONCESIONES O PERMISOS MANTENDRA O ESTABLECERA EL DOMINIO DE LAS RESPECTIVAS VIAS DE COMUNICACION DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA.
EL ESTADO CONTARA CON LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS QUE REQUIERA PARA EL EFICAZ MANEJO DE LAS AREAS ESTRATEGICAS A SU CARGO Y EN LAS ACTIVIDADES DE CARACTER PRIORITARIO DONDE, DE ACUERDO CON LAS LEYES, PARTICIPE POR SI O CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO.
El artículo 4, fracción II y 48 de la
Ley de la Industria Eléctrica
que ordena que los suministradores de energía DEBERÁN PROPORCIONAR EL SERVICIO ELÉCTRICO A TODO AQUEL QUE LO SOLICITE, Y ADEMÁS DE CONFORMIDAD CON el del MANUAL de PROCEDIMIENTOS COMERCIALES, contratación de suministros de energía eléctrica , punto seis,
Descripción del Procedimiento, punto 6.1 Requisitos para la Contratación, punto 2.2 Investigación de existencia de adeudos, segundo párrafo,
que dice textualmente lo siguiente:
"
Si el usuario demuestra ser una persona física o moral diferente a la del adeudo se debe proporcionar el suministro sin cobrarle al usuario contratante el adeudo existente en el domicilio."
Y, asimismo, violar el artículo primero de la LEY de PROFECO:
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y
procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto, el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco. El documento obra en autos y por supuesto el original fue entregado a la oficina de la CFE en Temixco en la oficina del Ing. David Múgica.
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